Cultura de honestidad y ética

Políticas sobre Cultura de Honestidad y Ética Científica en el Instituto de Investigaciones Biomédicas

Las presentes políticas tienen sustento en el Código Ético del Instituto de Investigaciones Biomédicas, el cual fue aprobado por el Comité de Ética y el Consejo Interno, y se encuentra disponible en la página electrónica del IIB en la Sección Administración bajo el rubro de Reglamentos y Formatos.

1. ¿Qué se entiende por un código de honestidad y ética científica?

Las labores dentro del Instituto de Investigaciones Biomédicas se desarrollan en apego a los más elevados principios de ética científica. Las presentes políticas se aplican a todos los aspectos del trabajo académico, tales como cursos, exámenes, proyectos de investigación, autorías en publicaciones, relaciones entre los alumnos y con el personal académico, entre otros.

2. ¿A quiénes rigen las presentes políticas?

A todos los miembros de la comunidad del Instituto de Investigaciones Biomédicas: investigadores, técnicos académicos, personal administrativo, alumnos de todos los niveles y tesistas, quienes tienen la obligación de conocer y en su caso, aceptar las presentes políticas. En el supuesto de que un miembro de la comunidad del Instituto (investigador, técnico académico, alumno, tesista o personal administrativo) sea denunciado por actos de deshonestidad académica, no puede argumentar el desconocimiento de las presentes políticas.

3. ¿Cuáles son las conductas consideradas como deshonestas?

Se consideran conductas deshonestas por parte de los alumnos las siguientes:

  • Actos de invención, falsificación o plagio de datos.
  • Copiar en exámenes.
  • Proporcionar respuestas a sus compañeros durante los exámenes.
  • Excusarse falsamente para faltar a un examen.
  • Utilizar servicios, materiales, reactivos y equipo sin permiso.
  • Llevarse materiales, equipo o información sin permiso.
  • Manejar de manera inapropiada su bitácora o sustraerla del laboratorio.
  • Dañar materiales, reactivos y equipos intencionalmente o por ignorancia.

Ningún miembro de la comunidad del Instituto deberá cometer faltas a la honestidad académica descritas en el Código Ético del Instituto. Cualquier miembro que participe en actos deshonestos será considerado responsable incluso si actúa sólo en apoyo a otra persona.

4. ¿Cuáles son los derechos de los alumnos?

4. ¿Cuáles son los derechos de los alumnos?

  • Recibir clases preparadas adecuadamente por sus maestros.
  • Presentar exámenes que evalúen el contenido de los cursos o el avance de sus proyectos de investigación.
  • Ser tratados justa y respetuosamente por sus profesores, tutores y compañeros.
  • Recibir la asesoría adecuada, así como los materiales, reactivos y acceso a los equipos para el desarrollo de su proyecto de investigación.
  • Recibir los créditos correspondientes en las publicaciones y comunicaciones científicas, si lo amerita su contribución.
  • Solicitar cambio de tutor.Los demás establecidos en la Legislación Universitaria.

5. ¿Cuáles son las obligaciones de los alumnos?

Los alumnos tienen las siguientes obligaciones:

  • Aprovechar responsablemente la oportunidad que les brinda la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto de Investigaciones Biomédicas para adquirir una formación del más alto nivel.
  • Poner su mejor esfuerzo en los cursos y seminarios, así como en su trabajo de investigación.
  • Procurar una conducta honesta y responsable, que implica estudiar los temas asignados para cada clase.
  • Asistir puntualmente a las clases, seminarios y otras actividades académicas.
  • Prepararse adecuadamente para presentar sus exámenes.
  • Requisitar debidamente y mantener en buen estados su bitácora de laboratorio.
  • Seguir las indicaciones y directrices de su grupo de trabajo así como de las autoridades académicas (licenciatura o posgrado).
  • Usar responsablemente los materiales, equipos e instalaciones del Instituto.
  • Coadyuvar con las instancias académicas del Instituto de Investigaciones Biomédicas en las investigaciones de deshonestidad académica.
  • Las demás establecidas en la Legislación Universitaria.

6.¿Dónde se encuentran estos lineamientos?

Los derechos y obligaciones de los académicos, están descritos en el Código Ético publicado en la página electrónica del Instituto.

Código ético

7. ¿Qué sucede si alguien denuncia a un alumno por actos de deshonestidad académica?

En el caso de que un miembro de la comunidad académica (Investigador, técnico académico, maestro o alumno) denuncie ante el Secretario de Enseñanza por alguna conducta presumible de deshonestidad académica, tendrá que acompañar la denuncia con los elementos de convicción o probatorios que servirán de evidencia para comprobar su dicho. El Director del Instituto de Investigaciones Biomédicas formará una Comisión parar dirigir una investigación y en su caso remitirlo al Tribunal Universitario en términos de los dispuesto en los artículos 90 [1] y 93 [2], primer párrafo del Estatuto General y 4 [3] del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor.

8. ¿Es importante la bitácora?

Para efectos de las presentes políticas la Bitácora es el documento oficial, propiedad del Instituto, donde se registran los procedimientos y resultados de cada experimento que realizan los alumnos.

Las reglas básicas de la Bitácora son las siguientes:

  • Mantenerla actualizada y entregarla al tutor al concluir la estancia en el laboratorio.
  • Guardarla siempre en el laboratorio disponible para su revisión.
  • Registrar los datos (positivos y negativos) con tinta indeleble.
  • No alterar ni eliminar datos.

¡POR UNA CULTURA DE HONESTIDAD Y ÉTICA CIENTÍFICA ENTRE LOS ALUMNOS DE BIOMÉDICAS!

[1] Artículo 90.- Los miembros de la Universidad son responsables por incumplimiento de las obligaciones que específicamente les imponen la Ley Orgánica, el Estatuto y su reglamento.

[2] Artículo 93, primer párrafo.- Los miembros del personal académico y los alumnos serán responsables ante el Tribunal Universitario, previa remisión que de los casos se haga por las autoridades señaladas en los artículos 3º. Incisos 3 y 5 de la Ley Orgánica, así como los directores de Plantel y de Centros a que aluden respectivamente los artículos 43 y 52-E de este Estatuto y 7º del Reglamento General de los Centros de Extensión Universitaria.

[3] Artículo 4º.- El Tribunal Universitario conocerá y resolverá sobre faltas a la Legislación Universitaria del personal académico y de los alumnos, en los términos del Título VI del Estatuto General.